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Primera Instancia

ESCALANTE MARTIN DAMIAN C/ SUPERMERCADOS TOLEDO SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Supermercados Toledo SA, que culminó en una transacción. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo conciliatorio por $3.000.000 y reguló el modo de pago, con depósito directo en la cuenta del actor y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-27457-2025
Despido Transaccion Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Deposito directo Naturaleza alimentaria Honorarios Cuota litis Ley 15.057

¿Quién es el actor?

MARTIN DAMIAN ESCALANTE.

¿A quién se demanda?

SUPERMERCADOS TOLEDO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Las partes arribaron a una transacción (acuerdo conciliatorio nro. 246103746008145908).

Resolución: el Tribunal homologa el acuerdo "en cuanto por derecho corresponde" y revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor del actor, a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada. Se dispone el pago por depósito directo en la cuenta del actor, con intimación para que la denuncie en dos días. Se exime de tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente. Se regulan honorarios de los letrados Dr. Carlos Alberto Veron (11,271 JUS, equivalentes a $600.000), Dra. María del Valle Oro Muro (3,757 JUS, equivalentes a $200.000) y Dr. Rubén Osvaldo (H) Vespa (7,514 JUS, equivalentes a $400.000), más IVA si corresponde, y del perito contador Mauricio Curto ($210.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"Las Señoras Juezas Dra. Gómez y Dra. Moscuzza adhieren por sus fundamentos al voto precedente votando con idéntico alcance."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzón c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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