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Primera Instancia

CORONEL, RAMON CLAUDIO C/ASOCIART ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

La demanda de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, promovida por el trabajador contra la aseguradora de riesgos del trabajo, concluyó por conciliación. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por la suma de $ 6.500.000, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios a letrados y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36805
Homologacion de conciliacion Revision resolucion comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Acuerdo conciliatorio Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Clausula penal por mora Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

RAMON CLAUDIO CORONEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación a la que arribaron las partes por $ 6.500.000, a pagar por la demandada en 20 días hábiles desde la notificación de la homologación, con cláusula penal de mora del 0,2% diario sobre capital y honorarios conciliados. Las costas se impusieron a la demandada conforme lo convenido, se regularon honorarios a los letrados (actor: Dr. Cristian Javier Muro, $ 1.300.000; demandada: Dr. Pablo Manuel Padilla, $ 372.624) y a los peritos contador (Alberto José Limonta), médico (Oscar Eduardo Alvarez) y psicóloga (María Cecilia Aparici), cada uno por $ 260.000, y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 06/10/2026, ratificado 14/10/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."

"Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en A LOS 20 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA HOMOLOGACIÓN."

"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas, supuesto en el que se producirá la mora pactan una cláusula penal del 0,2 % del capital y honorarios conciliados en concepto de mora por cada día de retardo."

"Corresponde asimismo imponer las costas a demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

Traverso votó en primer término; Valcarce adhirió con la salvedad de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución (salvedad que no alcanzó a modificar la mayoría, la cual eximió de tasa); Gabriele adhirió al voto de Traverso. La decisión es unánime.

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