MELLO, ERIKA ALDANA C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000). El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada conforme lo convenido y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Erika Aldana Mello.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación derivada de un accidente in itinere (accidente de trayecto ocurrido en el camino al o desde el lugar de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de $5.500.000, pagadero por la demandada mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora en un único pago a los 15 días hábiles de la notificación. Se homologó también la cláusula penal para caso de mora (multa diaria del 0,10% sobre las sumas adeudadas). Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, con regulación de honorarios a los letrados intervinientes (Dr. Bruno Zelenay por la actora y Dr. Horacio Segundo Pinto por la demandada, en la suma de $825.000 cada uno, equivalentes a 15,49 JUS, más 10% de Ley 8455 e IVA si correspondiera). Intimación a los letrados para acreditar aportes previsionales ante la Caja de Previsión Social para Abogados, e intimación a la demandada para que los honorarios y el capital se abonen en cuentas personales de los beneficiarios. Exención del pago de tasa de justicia a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 22/06/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"[...] la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a los 15 días hábiles de la notificación de la presente."
"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose en concepto de cláusula penal una multa equivalente a 0,10% diario de las sumas adeudadas."
"Corresponde asimismo imponer las costas a la demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
Traverso propone homologar; Valcarce adhiere con la salvedad de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución; Gabriele adhiere al voto de Traverso. La decisión por mayoría coincide con la parte resolutiva final, que homologa el acuerdo y exime de tasa de justicia.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincial)art. 24
- CPCC (Provincial)art. 309
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51, 54
- Ley 8455 (Provincial)
- Ley 6716 (Provincial)arts. 12 inc. a), 14
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