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Primera Instancia

BOONMAN CESAR HUMBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

En una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por el que la aseguradora abonará al actor la suma de $20.000.000. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48490
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 24.557 Homologacion de acuerdo transaccional Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. Costas Honorarios profesionales Art.

¿Quién es el actor?

CESAR HUMBERTO BOONMAN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en la que las partes presentaron un acuerdo transaccional de fecha 02/10/2026.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo transaccional, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 0/100 (-$20.000.000-), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (texto Ley 27.802). Imposición de costas a la demandada. Regulación de honorarios de letrados (Dr. Luis Vicente Roig: 75,14 JUS; Dr. J. Ignacio Fernández Viña: 37,57 JUS) y de peritos (contador Fernando Sebastián Rodriguez: $1.000.000; médico Agustín Ubaldo Fernández: $1.000.000), con sus adicionales de ley. Intimación a la demandada para acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($440.000) y de la contribución del 5% ($22.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 02/10/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-"

"Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 02/10/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 08/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-"

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"

Los señores jueces Mena y Brasi votaron en el mismo sentido que la señora jueza preopinante, por unanimidad.

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