ORELLANO, FABIAN GONZALO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $8.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, con costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
FABIAN GONZALO ORELLANO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación derivada de un accidente de trabajo, en el marco de una acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), a pagar por la demandada dentro de los 30 días hábiles de notificada la homologación, sin reconocimiento de hechos ni derechos. Se homologó también el régimen convenido para el caso de mora o incumplimiento (caducidad automática de plazos y sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días). Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, con regulación de honorarios de los letrados intervinientes (Dr. FERNANDO ARIEL PINSKER, Dr. ENRIQUE LUIS SGUEGLIA, Dr. FRANCISCO PELAEZ y Dr. JAVIER NORBERTO COUCEIRO) y de los peritos (contador EDUARDO HUGO CAGGIANO, médica CAROLINA LEANDRA RODRIGUEZ y psicóloga MARIA FLORENCIA GUBARO). Se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor A LOS 30 DIAS HABILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION."
"Corresponde asimismo imponer las costas a DEMANDADA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
El juez Valcarce adhiere al voto del juez Traverso, con la salvedad de que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución. El juez Gabriele adhiere al voto del Dr. Traverso. La parte resolutiva final, que prevalece, dispone exceptuar a las partes del pago de la tasa de justicia.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincial)art. 24
- CPCC (Provincial)art. 309
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51, 54
- Ley 8455 (Provincial)
- Ley 6716 (Provincial)arts. 12 inc. a), 14
- Ley 12.724 (Provincial)arts. 27 inc. b), 33
- Ley 10.620 (Provincial)arts. 175, 193, 207, 215
- Ley 12.207 (Provincial)art. 35 inc. e)
- Ley 12.163 (Provincial)art. 40 inc. c)
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