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Primera Instancia

ESCOBAR, ARIEL DAVID C/ASOCIART A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia por desinterés del actor, que no cumplió la intimación del art. 11 de la Ley 15.057, e impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34076
Caducidad de instancia Procedimiento laboral Accidente in itinere Impulso procesal Intimacion art. 11 ley 15.057 Costas con beneficio de gratuidad Honorarios Ley 14.967 Asociart a.r.t. Renuncia de mandato

¿Quién es el actor?

Ariel David Escobar.

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere (causa Nº 34076).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus tres integrantes, decretó la caducidad de la instancia (art. 11 Ley 15.057), impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057) y reguló honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado efectuado la intimación pertinente en los términos prescriptos por los art. 11 de la Ley 15.057 y art, 315 del C.P.C.C. (proveído del 3 de agosto de 2026), y no habiendo la parte actora desplegado actividad procesal útil para la prosecución del trámite, cabe decretar la caducidad de instancia. En tal sentido debe destacarse que la petición formulada el 10 de agosto de 2026, busca solo notificar la renuncia al mandato del letrado no resultando de tal forma hábil a los fines de la prosecución de la litis."

"En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057)."

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