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Primera Instancia

DIAZ, JUAN EDUARDO C/HIPERPEL S.A. Y OTROS S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Hiperpel S.A. y los socios Fariña, y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $5.500.000 pagadera en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo, impuso las costas a las demandadas y eximió a las partes de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40002
Conciliacion Homologacion Despido Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Tasa de justicia Cuotas Mora Ley 20.744

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Díaz.

¿A quién se demanda?

Hiperpel S.A., Carlos Mario Fariña y Jesica Grisel Fariña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Las partes conciliaron en el acuerdo del 14/10/26.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (por unanimidad de sus tres jueces) homologó la conciliación por $5.500.000, en las condiciones pactadas, con pago en dos cuotas: $2.500.000 con vencimiento el 4/11/26 y $3.000.000 con vencimiento el 4/12/26. Impuso las costas a las demandadas según lo convenido, reguló honorarios a los letrados intervinientes y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 14/10/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."

"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos."

"Corresponde asimismo imponer las costas a LAS ACCIONADAS FARIÑA CARLOS MARIO; FARIÑA JESICA GRISEL y HIPERPEL S.A. de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

"adhiere al voto del Juez Traverso, emitido en primer término, por compartir sus fundamentos de hecho y de derecho, con la salvedad- no obstante la mayoría alcanzada- que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución."

Normas que cita

  • Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
  • CPCCNart. 309 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51, 54
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 14
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24

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