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Primera Instancia

MORALES, JORGE HUMBERTO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, pese a la intimación cursada y no cumplida, e impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37290
Caducidad de instancia Impulso procesal Accidente de trabajo Accion especial Intimacion incumplida Costas Beneficio de gratuidad Honorarios Ley 15.057 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Jorge Humberto Morales.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (causa Nº 37290).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia (art. 11 Ley 15.057), impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057) y reguló honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los art. 11 de la Ley 15.057 y art, 315 del C.P.C.C. (proveído notificado el 15 de septiembre del 2026), sin haberse verificado actividad tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia. En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057). ASI LO VOTO."

Los jueces Valcarce y Gabriele adhirieron al voto de la juez Traverso, y el bloque dispositivo final es coincidente con esa solución.

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