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Primera Instancia

NUÑEZ, LEANDRO RICARDO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal tras una intimación infructuosa, con costas a la actora con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37210
Caducidad de instancia Impulso procesal Accidente de trabajo Accion especial Procedimiento laboral Intimacion previa Costas con beneficio de gratuidad Honorarios profesionales Ley 15.057 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Leandro Ricardo Núñez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (autos "NUÑEZ, LEANDRO RICARDO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL", causa Nº 37210).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia (art. 11 Ley 15.057), impuso las costas a la actora con beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057), reguló honorarios a los letrados intervinientes (parte actora: letrado Ramiro Alfredo Pobor, $820.000, equivalentes a 15,40 JUS; parte demandada: letrado Alberto Santiago Trezza Silva, $1.066.000, equivalentes a 20,02 JUS, ambos con más el 10% de Ley 8.455) y a los peritos (médico Jorge Luis Bogacz, $270.600; contador Hugo Ernesto Vilchez, $229.600; psicóloga Reyes Elba Beatriz, $229.600), e impartió instrucciones sobre pagos y acreditación en cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los art. 11 de la Ley 15.057 y art, 315 del C.P.C.C. (proveído notificado el 25 de septiembre del 2026), sin haberse verificado actividad tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia."

"En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057)."

Los jueces Valcarce y Gabriele adhirieron al voto del juez Traverso, por lo que la decisión fue unánime.

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