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Primera Instancia

COMI DELFINA C/ ARAMBILLET CARLOS DANIEL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el empleador Carlos Daniel Arambillet, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y pericial contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18106
Homologacion de acuerdo Despido Acuerdo conciliatorio Justa composicion Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. Homologacion con fuerza de sentencia Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

COMI DELFINA.

¿A quién se demanda?

ARAMBILLET CARLOS DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente n° 18106, "COMI DELFINA C/ ARAMBILLET CARLOS DANIEL S/ DESPIDO").

Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 06/10/2026, con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057), eximió a las partes del pago de la tasa de justicia, reguló honorarios y dispuso notificaciones y comunicaciones de práctica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 06/1/2026 y ............ - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-"

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"

"Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"

"Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967)."

Los votos de los Dres. PATERNICO y LABORDE adhieren en análogo sentido, por unanimidad. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA, R 112.328 "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"SCBA · 06/10/2010

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