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Primera Instancia

ROLLHEISER ESTEBAN MARTIN C/ COMPAÑÍA AZULEÑA DE GASTRONOMÍA S.A.S S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

En un proceso de homologación de acuerdo conciliatorio, el Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre el trabajador y la empresa demandada, con fuerza de sentencia, por considerar que constituye una justa composición de los derechos litigiosos en los términos del artículo 15 de la LCT. Impuso las costas a la reclamada, reguló honorarios y le intimó el pago de la tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21074
Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Justa composicion Art. 15 lct Fuerza de sentencia Costas a la reclamada Tasa de justicia Honorarios Ley 15.057 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Esteban Martin Rollheiser.

¿A quién se demanda?

Compañía Azuleña de Gastronomía S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 8 de octubre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 LCT); imponer las costas a la reclamada; tener presentes las demás cláusulas del acuerdo; intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia ($165.000) y su contribución ($8.250) en cinco días, con acreditación en tres días; regular honorarios a la Dra. Cristina Gabriela Vecino (28,17 JUS) y al Dr. Maximiliano Aramburu (8,45 JUS); intimar a los letrados a acreditar el aporte a la Caja de la Abogacía; y disponer la comunicación a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"

"Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"

Los dos vocales restantes adhieren al voto del Dr. Fernández de Villegas, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010

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