LARGEL RAUL HORACIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un episodio lumbar ocurrido en ocasión del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $18.601.314,64 entre capital e intereses y declaró inconstitucionales normas del régimen de riesgos del trabajo y el Decreto 669/2019.
¿Quién es el actor?
Raúl Horacio Largel, encargado rural en la estancia "La Fidela", con 60 años a la fecha de la primera manifestación invalidante.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la Disposición de Alcance Particular que había declarado la no incapacidad del trabajador, y cobro de prestaciones dinerarias por ILPPD derivadas del episodio agudo del 24/08/2024.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la acción, condenar a Swiss Medical ART S.A. al pago de $9.429.877,34 en concepto de capital y fijar en total $18.601.314,64 entre capital e intereses, con depósito dentro de diez días. Se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 en cuanto modificó el art. 48 de la ley 11.653, del art. 43 de la Resolución 298/17 SRT, del art. 1° del Decreto 334/96 y del Decreto 669/2019. Se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (causalidad): "damos por acreditada la existencia del primer episodio invalidante denunciado como padecido por el señor Largel en fecha 24 de agosto del 2024". El voto del Dr. Paternico, con adhesión de los demás jueces, sostuvo que el episodio fue en ocasión del trabajo y que la aseguradora aceptó el evento agudo aunque negó las secuelas.
Porcentaje de incapacidad: la perita médica Dra. Pizzella fijó la incapacidad en 13,30%, tras rectificar su informe y deducir una preexistencia del 5,42%. Según el voto mayoritario, "concluyo en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD)".
Baremo aplicable: el voto del Dr. Paternico, al que adhirieron los demás jueces, consideró aplicable el Decreto 549/2025 por ser "la norma más favorable para el trabajador", frente al Decreto 659/96, con fundamento en el principio pro homine y en el art. 14 bis CN.
Ingreso base: se declaró inconstitucional el art. 43 de la Res. 298/17 SRT, por afectar los arts. 75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT, y se incluyeron los salarios diferidos y el SAC en el cálculo, obteniendo un VIBM de $1.032.223,40.
Cálculo: "C = 1.032.223,40 x 53 x 65/60 (1.083) x 0.133 = 7.858.231,12", más incremento del 20% del art. 3° de la ley 26.773, para un total de $9.429.877,34.
Actualización: el voto del Dr. Paternico propuso declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (siguiendo la causa "Barrios" de la SCBA) y actualizar por RIPTE. El Dr. Laborde discrepó en este punto, y el Dr. Fernández de Villegas adhirió al Dr. Laborde a la luz de "Galarza" (SCBA), por lo que el mecanismo de intereses quedó definido por la mayoría en la tasa del art. 12 ap. 2 LRT.
Intereses: la mayoría dispuso la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ap. 2 ley 24.557, mod. ley 27.348), con capitalización a la fecha de traba de litis. Se calcularon $3.626.881,57 a esa fecha y $5.544.556,64 a la sentencia.
Inconstitucionalidad del Decreto 669/2019: se declaró por remisión al precedente "MUZYCHUK" de la SCBA (L 129.800, 14/07/2025).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 11 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)art. 48 (ley 11.653)
- Resolución 298/17art. 43
- Decreto 334/96art. 1
- Decreto 669/2019
- Decreto 549/2025art. 3
- Decreto 659/96
- Decreto 717/96art. 6
- 95 OIT (Internacional)art. 1
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 15, 16, 17, 18, 19, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39, 168, 171
- CCyCNarts. 770, 771, 772, 1748, 886, 1747, 767, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.653 de Buenos Aires
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