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Primera Instancia

IBARRA NATALIA ELIZABET C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires por las consecuencias de un accidente in itinere ocurrido el 31/03/2023, reclamando prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (texto según art. 11 de la ley 27.348), del decreto 549/25 y del DNU 669/19, y condenó a la demandada al pago de $6.039.069,27 dentro de diez días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Inconstitucionalidad art. 12 lrt Decreto 549/25 Dnu 669/19 Actualizacion creditos laborales Ley 27.802 art. 55 Autoseguro publico provincial Principio protectorio

¿Quién es el actor?

NATALIA ELIZABET IBARRA, docente de la Dirección General de Cultura y Educación, con 34 años al momento de la pericia.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN), empleador autoasegurado, representado por la FISCALÍA DE ESTADO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 31/03/2023, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N° 4 de Escobar, por mayoría de sus tres integrantes (los votos de las Dras. Valcarce y Gimenez y del Dr. Minuto coinciden en la solución), resolvió:

1°) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes por resultar de tratamiento abstracto.

2°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso de autos del art. 12 de la LRT (según texto art. 11, ley 27.348, segundo párrafo) y del decreto 549/25; declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19; y declarar la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561).

3°) Hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a abonar, dentro de los diez días hábiles judiciales de notificada la sentencia, la suma de $6.039.069,27.

4°) Aplicar, en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral (art. 770 CCCN).

5°) Imponer costas a la demandada (art. 24, ley 15.057) y regular honorarios.

6°) Fijar el pago de honorarios dentro de los 60 días del art. 71 de la ley 15.394.

7°) Ordenar practicar liquidación por secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a las reglas de la carga probatoria (...) analizaré las pruebas agregadas al presente caso mediante la sana crítica."

"En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT - conforme texto art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo) - y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito de la actora debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense)."

"Frente a esos resultados, se percibe evidente la brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria porque la tasa activa, en este juicio, no resulta una tasa positiva."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muzychuk y BarriosSCBA · 14/07/2025
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • AquinoCSJN
  • MarchettiSCBA
  • Zuccoli c/ Sum S.A.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019
  • PapaliaSCBA
  • LatinoCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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