MARTINEZ JUAN JOSE C/ COLD LAND S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora, con reclamo de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido y sanciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por considerar que la empleadora no acreditó la causal de despido invocada, y rechazó la multa del art. 132 bis LCT por falta de intimación formal.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ JUAN JOSE, quien ingresó el 27/12/2021 como supervisor, con jornada de lunes a viernes de 6 a 14 hs. y sábados por medio.
¿A quién se demanda?
COLD LAND S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, con indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sanciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT, multa del art. 132 bis LCT, diferencias salariales y aplicación del art. 9 de la ley 25.013.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda en forma parcial, por la suma de $14.359.645 (con intereses según el art. 55 de la ley 27.802 y su liquidación conforme el criterio del inciso c), con costas a la demandada. Se rechazaron el reclamo de multa del art. 132 bis LCT y las diferencias salariales, y no se aplicó el art. 9 de la ley 25.013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pericia informática se limitó a verificar la existencia técnica de los registros de mensajería digital en el dispositivo periciado, careciendo de aptitud para acreditar la autoría ideológica y la identidad fehaciente de quien efectivamente redactó y envió los textos desde la línea telefónica atribuida al accionante, no es posible determinar con certeza que haya sido el trabajador quien se negó a cumplir las tareas de su categoría."
"...al no mediar otra prueba y al subsistir un vacío probatorio insalvable sobre la autoría de los mensajes (cuya carga recaía exclusivamente sobre la demandada), considero que la empleadora no probó la ajenidad de la causa alegada, por lo que cabe concluir, entonces, que el despido dispuesto por la demandada carece de justificación y por lo tanto, debe ser objeto de reparación (art. 242 lct)."
Sobre el art. 132 bis LCT: "...no cumplió con el requisito formal de admisibilidad contenido en el art. 1ero. del Decreto 146/2001 en ninguna de sus formas..."
Sobre la sanción del art. 80 LCT: la certificación bancaria "obra de fecha 21/3/2024, mas de un año después de haberse disuelto el vínculo, lo que lo hace ineficaz a los fines del art. 80 lct. y conc."
Sobre la actualización: se aplicó el art. 55 de la ley 27.802 y "...siendo el valor resultante inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)... corresponde tomar la suma de: $14.359.645."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 21, 22, 242, 245, 232, 103, 233, 80, 132 bis, 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013art. 9 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146art. 1
- Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNarts. 7, 726, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54, 57, 58, 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375
Fallos que cita
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