FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRION SERGIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
La Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra los demandados por el impuesto inmobiliario reclamado en el título ejecutivo N° 1.490.043. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declaró la inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal y declaró prescriptos los períodos 1 y 2 del año 2021, ordenando llevar adelante la ejecución por el resto.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderado externo.
¿A quién se demanda?
SERGIO ALEJANDRO CARRION y GABRIELA ALEJANDRA SCALVINONI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble con dominio 003-005339-M-0000 y partida 003-036805-3, por la suma de $1.369.075,40 según título ejecutivo N° 1.490.043, con más intereses y costas. Por auto de fs. 3/4 se libraron mandamientos de intimación de pago y embargo, con un 40% provisorio para intereses y costas.
Defensa opuesta: la demandada Scalvinoni planteó excepción de prescripción parcial respecto de los períodos 1 y 2 del año 2021, invocando el plazo quinquenal del Código Fiscal. La excepción respecto de Carrion fue tenida por extemporánea (fs. 25), pero sus efectos fueron extendidos por aplicación del art. 831 del CCyCN. La actora no contestó el traslado y se le dio por perdido el derecho (providencia del 29/09/2026).
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal y se hizo lugar a la excepción de prescripción parcial, declarando prescriptos los períodos 1/2021 y 2/2021, con efectos extensivos a Carrion. Se hizo lugar parcialmente a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución por los períodos no prescriptos, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago. Costas: 80% a los demandados y 20% a la actora. Honorarios diferidos (art. 51, Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código..." (art. 157 Código Fiscal, citado en el fallo).
Siguiendo la doctrina de la SCBA en "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Merco Trans S.A." (Causa A-72.756, 28/12/2020), el fallo sostiene: "cuando el Fisco reclama específicamente la obligación no saldada de determinados anticipos junto con los intereses que estos devengan desde su mora particular... tal fecha es la del vencimiento de la particular obligación que se reclama."
"...es el propio Fisco quien diferencia si reclama los anticipos a los que el contribuyente está obligado mensualmente o si, por el contrario, cumplido el año fiscal reclama directamente el pago del impuesto..."; en consecuencia, "la acción habría nacido al cabo de cada uno de esos meses y no al culminar el año correspondiente."
Respecto del art. 2532 del CCyCN: "la propia ARBA en uso de sus facultades discrecionales ha fraccionado la deuda en períodos y así lo ha reclamado, por lo que mal podría luego entenderse que la misma configura un todo indivisible al sólo efecto de evadir la prescripción."
El juez advierte que la declaración de inconstitucionalidad es "la última ratio del orden jurídico" (Fallos: 209:26; 307:531; 312:72; 314:424; 316:1718; 322:842), pero considera que la cuestión ya fue resuelta por la SCBA y que exigir un planteo más riguroso sería un formalismo excesivo.
La actora no acreditó causales de suspensión o interrupción de la prescripción.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 157, 159, 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 71
- CCyCNarts. 2532, 831 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CODIGO CIVILart. 3956 · Codigo civil
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- MERCO TRANS S.A.SCBA · 28/12/2020
- NECOTRANS S.A.SCBA
- Fallos 209:26CSJN
- Fallos 307:531CSJN
- Fallos 312:72CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Fallos 316:1718CSJN
- Fallos 322:842CSJN
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