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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VENDRAME ETI ELOY S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Eti Eloy Vendrame por deuda impositiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución por $1.043.363,20 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, por haber quedado perdido el derecho a oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-31896-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de oposicion de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VENDRAME ETI ELOY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 20/100 ($1.043.363,20), con más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses. Se imponen costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VENDRAME ETI ELOY haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

Se resolvió sin votos en disidencia, al tratarse de una sentencia unipersonal de primera instancia.

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