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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIDA VERONICA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Verónica Andrea Chida por una deuda de $1.345.763,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda, por haber quedado firme la falta de excepciones legítimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-25507-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Preclusion Llevar adelante ejecucion Capital Intereses Codigo fiscal art. 104 Costas Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHIDA VERONICA ANDREA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $1.345.763,40 mediante juicio de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, con costas a la demandada vencida. La regulación de honorarios se difiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CHIDA VERONICA ANDREA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

"...con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC)."

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