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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLERICI VANINA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio fiscal contra Vanina Paola Clerici por una deuda de $2.439.632,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda, por no haber la demandada opuesto excepciones legítimas, y mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-31090-2026
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas Deuda tributaria.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CLERICI VANINA PAOLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/100 ($2.439.632,40), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más intereses, con costas a la demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CLERICI VANINA PAOLA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado (...) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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