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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORINO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Jorge Pastorino por el impuesto sobre embarcación (título ejecutivo Nº 1420308). El Tribunal tuvo por desistida la acción, dio por finalizado el proceso, no impuso costas por ausencia de contradictorio y no reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-10877-2025
Apremio provincial Desistimiento de la accion Impuesto sobre embarcacion Codigo fiscal Arba Costas sin contradictorio Honorarios Tasa de justicia Medida cautelar de embargo Ejecucion fiscal

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Jorge Pastorino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de la suma de $1.298.982,80, con más intereses y costas, correspondiente al impuesto sobre embarcación según título ejecutivo Nº 1420308.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por desistida a la parte actora de la acción, con sustento en la autorización de ARBA (Disposición N° 4217 de fecha 06/10/2026), la instrucción de Fiscalía de Estado y la Resolución N° 12.944 de delegación de facultades del Fiscal de Estado. Dio por finalizado el proceso, no impuso costas atento la ausencia de contradictorio y no reguló honorarios en virtud del art. 18 del Decreto-Ley 7543/69. Intimó a la actora, por cinco días, al pago de la tasa de justicia y su contribución, bajo apercibimiento de ley (art. 340 del Código Fiscal). Respecto de la medida cautelar de embargo, dejó constancia de que no pudo efectivizarse porque la embarcación no figura como de titularidad de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento ello, y analizada la Disposición N° 4217 antes mencionada, efectivamente se desprende de ella que refiere a estas actuaciones y al título ejecutivo cuyo cobro aquí se persigue, por lo que corresponde tener a la actora por desistida de la presente acción, dando por finalizado el proceso."

"En lo atinente a la medida cautelar dispuesta en autos, cabe tener presente, que la misma no ha podido ser efectivizada, toda vez que la embarcación objeto de autos no figura como de titularidad de la demandada."

"En cuanto a las costas, no corresponde su imposición atento la ausencia de contradictorio (cfr. art. 68 segundo párrafo del CPCC y 25 de la Ley 13.406)."

"Finalmente, respecto a los honorarios, no corresponde su regulación en vistas de lo prescripto por el art. 18 del Decreto-Ley 7543/69."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 19
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 304
  • CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 104, 339, 340
  • Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18

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