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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTAGNOLA BARTOLOME FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Bartolomé Fernando Castagnola por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $1.578.525,20 más intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-21834-2025
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco provincial Ley 13.406 Titulo ejecutivo Llevar adelante la ejecucion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CASTAGNOLA BARTOLOME FERNANDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $1.578.525,20 más intereses (art. 104 del Código Fiscal) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, al no haberlas planteado dentro del plazo legal, y resolvió hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución y condenando en costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CASTAGNOLA BARTOLOME FERNANDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 ($1.578.525,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Normas que cita

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