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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO 360 S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Grupo 360 S.R.L. por una deuda de pesos ochocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis con 30/100. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada en plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53821
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GRUPO 360 S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital reclamado de pesos ochocientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis con 30/100 ($899.676,30), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago del capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se tuvo por constituido en los estrados el domicilio ad litem de la demandada; y se intimó al letrado apoderado fiscal a acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos".

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC".

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