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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INTERLAC SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Interlac SA por una deuda de $1.097.619,00. Ante la falta de excepciones opuestas por la demandada dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con más intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47303
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intimacion de pago Codigo fiscal Intereses art. 104 Costas a la vencida Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

INTERLAC SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un crédito fiscal por vía de apremio, por la suma de Pesos UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 0/100 ($1.097.619,00).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC."

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