FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ APCON SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio contra APCON SRL por un crédito fiscal de $155.548,10. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda hasta el pago y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
APCON SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de apremio provincial por el capital reclamado de $155.548,10.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la parte accionada a oponer excepciones, al no haberlas planteado dentro del plazo legal vencido, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, APCON SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 10/100 ($155.548,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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