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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ APCON SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra APCON SRL por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $227.782,40, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31881
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Apcon srl

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

APCON SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda fiscal por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". Se manda "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, APCON SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 ($227.782,40)". Intereses: "conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago". Costas: "Las costas se imponen a la vencida". Honorarios: "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos".

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma".

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