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Primera Instancia

BASSO MARIA NOEMI MATILDE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se ordene el pronto despacho de un trámite previsional iniciado el 29-04-2024, cuyas actuaciones administrativas permanecían sin resolver. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente dentro de los 30 días, por haberse vencido los plazos del decreto-ley 7647/70 sin causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57080
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Debido proceso Derecho a peticionar Tutela judicial efectiva Instituto de prevision social Costas

¿Quién es el actor?

BASSO MARIA NOEMI MATILDE.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora, para que el organismo se expida respecto del trámite interpuesto el 29-04-2024, en las actuaciones administrativas n° 021557-425509-0-17-000 y su alcance 01.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"...del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

"...los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 76, 76 inc. 2
  • Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
  • Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
  • DADDH (Internacional)art. 24
  • CADH (Internacional)art. 8
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 a, 36 inc. 2, 37

Fallos que cita

  • G., G. A. c/ IOMA s/ amparo por mora. Cuestión de competenciaSCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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