FONDEVILA GRETEL LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de un trámite iniciado el 08-07-2024 que permanecía sin resolver. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en 30 días y le impuso las costas por considerar vencidos los plazos del decreto-ley 7647/70.
¿Quién es el actor?
GRETEL LAURA FONDEVILA.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° 021557-658811-0-24-000, respecto del trámite interpuesto el 08-07-2024.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se impusieron a la demandada por resultar vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA."
"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"Cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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Normas que cita
- Ley 7647 (Pba)arts. 1, 12, 16, 37, 48, 50, 71, 77, 78, 80
- CCA (Pba)arts. 12, 16, 51, 76, 77
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Constitución (Pba)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- DADDH (Internacional)art. 24
- CADH (Internacional)art. 8
- Ley 6716 (Pba)arts. 12, 16
- Ley 15016 (Pba)art. 3
- Ley 15394 (Pba)arts. 70, 71
- Ley 14967 (Pba)art. 54
- CPCC (Pba)art. 37
Fallos que cita
- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora"SCBA · 09/04/2021
- CIDH, Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
- CCALP, "Moscoloni"CCALP · 25/09/2018
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