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Primera Instancia

PALACI ELISABETH ALICIA C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte pronto despacho en un expediente administrativo iniciado el 15-09-2023 que permanecía sin resolver. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, ordenando al organismo despachar el expediente en 30 días por haberse vencido los plazos previstos en el decreto-ley 7647/70 sin causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57391
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Administracion publica provincial Prevision social Costas.

¿Quién es el actor?

Elisabeth Alicia Palaci.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que se ordene a la autoridad administrativa despachar las actuaciones n° 021557-623690-0-23-000, referidas a un trámite presentado el 15-09-2023, en el que no se había emitido pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo N° 021557-623690-0-23-000 en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Se regularon honorarios y se dispuso la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA." Asimismo, se citó a la SCBA en cuanto a que la naturaleza y finalidad del amparo por mora "no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido".

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"Cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

  • Decreto 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
  • Ley 0 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. último, 16, 76 inc. 1 y 2, 51 inc. 2
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76, 77
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18 y 75 inc. 22
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
  • Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 37, 34 inc. 5 a, 36 inc. 2

Fallos que cita

  • MoscoloniDocumento CCALP · 25/09/2018
  • G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005

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