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Primera Instancia

FARIÑA GERARDO ENRIQUE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache el expediente administrativo n° 021557-382314-0-16-001, cuyo trámite inició el 11-04-2023. El Juzgado hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente dentro de los 30 días, por haberse vencido los plazos del artículo 77 del decreto-ley 7647/70 sin causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57886
Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Articulo 77 Procedimiento administrativo Debido proceso Derecho de peticionar Instituto de prevision social Costas.

¿Quién es el actor?

GERARDO ENRIQUE FARIÑA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que la autoridad administrativa se expida sobre el trámite iniciado el 11-04-2023 en las actuaciones administrativas n° 021557-382314-0-16-001.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, e impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

  • Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. último, 16, 51 inc. 2, 76
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 a), 36 inc. 2, 37
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 16
  • Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
  • DADH (Internacional)art. 24
  • CADH (Internacional)art. 8

Fallos que cita

  • Gil Gil Gil s/ amparo por mora (en su caso: G. G. A. c/ IOMA)SCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye Axa vs. ParaguayCIDH · 17/06/2005
  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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