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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANCA CLAUDIO DIONISIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Claudio Dionisio Branca por deuda fiscal. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $96.384.624,44, con intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47279
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Deuda tributaria Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Fisco bonaerense

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Claudio Dionisio Branca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda fiscal por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se declara perdido por la parte accionada el derecho a oponer excepciones, por no haberlas deducido en término. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $96.384.624,44, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Normas que cita

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