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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUEVO SISTEMA DE SALUD SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió juicio de apremio provincial por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Nuevo Sistema de Salud SA por un capital de $1.576.563,00. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35961
Apremio provincial Ejecucion fiscal Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Mandamiento de intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses del codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NUEVO SISTEMA DE SALUD SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un capital de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 0/100 ($1.576.563,00).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado. Se aplican intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, y se imponen las costas a la vencida. La regulación de honorarios se difirió para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado y se intimó al apoderado fiscal a acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NUEVO SISTEMA DE SALUD SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 0/100 ($1.576.563,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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