FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RINIAR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Riniar SA por una deuda de capital de $2.547.583. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Riniar SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por vía de apremio, por la suma de Pesos dos millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y tres con 0/100 ($2.547.583,00).
¿Qué se resolvió?
se declaró perdido el derecho de la parte accionada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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