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Primera Instancia

WITTENSTEIN GISELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION ANULATORIA- PREVISIONAL - OTROS JUICIOS

La actora, beneficiaria de una jubilación extraordinaria otorgada por la Ley 13.445, impugnó la resolución del IPS que revocó parcialmente el beneficio y redujo su haber, reclamando nulidad del acto, restablecimiento del beneficio y daños. El Juzgado anuló la revocación, restableció el beneficio original y reconoció una indemnización por daño psíquico y moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15830
Jubilacion extraordinaria Revocacion de oficio Acto administrativo regular Seguridad juridica Ley 13.445 Correlacion de cargos Dano psiquico Dano moral Previsional Ips.

¿Quién es el actor?

Gisela Wittenstein, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución n° 806.595/18 del Honorable Directorio del IPS, que revocó el art. 2° de la Resolución n° 864.495/17 y modificó el cargo de referencia para la liquidación de la jubilación extraordinaria, restableciendo el beneficio original, pago de diferencias de haberes y reparación de daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la pretensión anulatoria, anuló la Resolución n° 806.595/18, restableció el derecho de la actora al beneficio en los términos de la Resolución n° 864.495/17 y condenó al IPS a abonar las diferencias de haberes con sus intereses. Hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria, reconociendo $400.000 por daño psíquico ($200.000), tratamiento psicológico (sujeto a sesiones determinadas al momento de firmeza) y daño moral ($200.000). Rechazó el rubro daño patrimonial autónomo por considerarlo comprendido en el restablecimiento del beneficio. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Incumbe reparar que esa decisión no tuvo sustento en el artículo 113 del DL 7.647/70, dado que el acto originario (res. n° 864.495) había sido notificado a la interesada."

"La Resolución n° 806.595/18 importó, en lo sustancial, una revisión del criterio seguido en el acto originario acerca del modo de articular las previsiones de la Ley n° 13.445, el artículo 41 del Decreto-Ley n° 9.650/80 y la Resolución n° 5/07, más que la corrección de un vicio grave y manifiesto que afectara la causa de la Resolución n° 864.495."

"De ello se sigue que el acto administrativo original revestía, frente a la Administración, el grado de estabilidad propio de los actos regulares previsto por el artículo 114 del Decreto-Ley n° 7.647/70, cuya revisión oficiosa encontraba, además, las limitaciones derivadas del artículo 117 del mismo cuerpo legal."

"La pericia, fue elaborada a partir de una entrevista psiquiátrica, la evaluación del estado mental y el examen de las funciones psíquicas, y sus conclusiones no han sido desvirtuadas por otros elementos de prueba de igual eficacia convictiva."

Normas que cita

  • Ley 13.445 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Decreto-ley 9.650/80 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
  • Resolución 5/07 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 7.647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 113, 114, 117
  • Ley 14.582 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 478/98
  • CCyCNarts. 1.737, 1.738, 1.741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 384, 474
  • Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Constitución Nacionalart. 5

Fallos que cita

  • OteroSCBA · 28/12/2010
  • DaniellSCBA · 16/03/1999
  • ZumarragaSCBA · 06/11/2002
  • Nazar AnchorenaSCBA · 27/02/2008
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • Camargo, Martina y otros c/ San LuisCSJN · 21/05/2002 · Fallos 326:1299
  • Coco, Fabián Alejandro c/ Buenos AiresCSJN · 29/06/2004
  • ÁlvarezSCBA · 24/02/2021

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