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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA LIDIA LEONOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Lidia Leonor Sosa por una deuda de $1.421.480,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución, con más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-31056-2026
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Fisco provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Codigo fiscal bonaerense Tributario

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SOSA LIDIA LEONOR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $1.421.480,20, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC). La regulación de honorarios se difirió para el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SOSA LIDIA LEONOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($1.421.480,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 155, 166, 540, 549, 556
  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
  • Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10

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