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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALACIO HUGO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Hugo Damián Palacio por deuda de capital de $1.715.145,00. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas en término, hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-33534-2026
Ejecucion fiscal de apremio Apremio provincial Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Codigo fiscal Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PALACIO HUGO DAMIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de Pesos UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.715.145,00), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones (arts. 166 y 155 del CPCC) y, de conformidad con los arts. 540, 549, 556 del CPCC y el art. 10 de la ley 13.406, hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PALACIO HUGO DAMIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

"Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Normas que cita

  • CPCC (Provincial)arts. 155, 166, 540, 549, 556, 41, 68
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 10, 25
  • CF (Provincial)art. 104
  • Acordada 4013 (Provincial)art. 10

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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