DIAZ MIGUEL ANGEL C/ TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SACI Y OTRO/A S/ FONDO DE DESEMPLEO
El actor demandó por fondo de cese laboral y despido a Techint Compañía Técnica Internacional SACI y a Federación Patronal Seguros SA, reclamando aportes al Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250) con posterioridad al distracto y hasta el alta de la incapacidad temporaria. El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, al considerar que la obligación de aportar cesó con la extinción del vínculo y que la ART no es sujeto obligado por el régimen de la construcción.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Díaz.
¿A quién se demanda?
Techint Compañía Técnica Internacional SACI (empleadora) y Federación Patronal Seguros SA (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aportes al Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250) desde el despido (15/3/2020) hasta el alta médica (10/2/2021), en el período en que el actor percibió prestaciones dinerarias de la ART por incapacidad laboral temporaria; subsidiariamente, la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todas sus partes (art. 726 CCC), con costas al actor vencido (arts. 24 y 27 Ley 15.057 y Ley 12.200), intereses por incumplimiento según IPC más tasa pura del 3% anual, y honorarios regulados (7 jus para la representación de la parte actora y 10 jus para la parte demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"pretender que se abonen aportes al Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250) en el período posterior al distracto y hasta el alta médica de la I.L.T. no encuentra encuadre en el diseño legal vigente, toda vez que colisiona con la finalidad y estructura conceptual de la normativa específica de la construcción."
"El Fondo de Cese es un régimen de capitalización que se nutre exclusivamente de aportes calculados sobre las remuneraciones devengadas durante la vigencia de la relación de empleo. Producida la extinción del vínculo laboral, cesa ipso jure la obligación del empleador de efectuar depósitos, debiendo limitarse a la entrega de la libreta o credencial del IERIC con los fondos acumulados a esa fecha (art. 17, Ley 22.250)."
"la subsistencia de la incapacidad temporaria posterior al despido impone obligaciones únicamente en cabeza de la A.R.T., circunscriptas a las prestaciones dinerarias y en especie de la Ley 24.557, pero de ningún modo reactiva o prolonga la obligación de realizar aportes al IERIC por un contrato ya extinguido, ni convierte a la aseguradora en deudora de un concepto netamente laboral."
"De la exégesis de las normas transcriptas se colige de forma inequívoca que la obligación de efectuar los depósitos, como así también la de poner a disposición la documentación que acredita su titularidad al momento de la extinción del vínculo, recae con exclusividad sobre la figura del empleador, resultando la codemandada A.R.T. un tercero ajeno a dicha carga legal."
Respecto del art. 2 de la Ley 25.323, el Tribunal citó a la CNAT, Sala III (Miranda Chávez, 15-2-2010): "No procede el agravamiento de las indemnizaciones por despido que prevén los artículos 1° y 2°, ley 25.323, cuando la relación laboral se halla regida por un régimen específico como es la ley 22.250, que contempla expresamente los resarcimientos para el caso de despido injustificado".
Se afirmó además que la patronal cumplió con los arts. 17 y 18 de la Ley 22.250 (libreta de aportes, liquidación final y certificado de libre disponibilidad), y que el actor no cumplió con la exigencia de petición clara y concreta del art. 34 de la Ley 15.057.
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Normas que cita
- Ley 22.250arts. 15, 17, 18 · Industria de la construccion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CCCarts. 726, 768, 770
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 34, 54, 57
- Ley 12.200 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Ley 27.802art. 276 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 29
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Miranda Chávez, Isidro c/ Technicals SRL y otro s/ DespidoCNAT Sala III · 15/02/2010
- Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
- PallasaSCBA · 06/11/2019
- Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Decr.-Ley 9020SCBA · 08/11/2017
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