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Primera Instancia

AVALOS GONZALO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó la revisión del dictamen de la Comisión Médica que había negado incapacidad, y el cobro de la prestación dineraria por ILPPD derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 9 de noviembre de 2023. El Tribunal hizo lugar a la acción, fijó una incapacidad del 18,43% y condenó a la aseguradora al pago, aplicando intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y declarando la inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19774
Accidente de trabajo Ilppd Revision de comision medica Ingreso base Convenio 95 oit Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Intereses Tasa activa bna Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Gonzalo Sebastián Avalos (DNI 38.878.572), puestero rural dependiente de Vilma Edit Lamothe.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A (CUIT 30-68825409-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de Tandil (SRT 386.661/24), que había determinado la inexistencia de incapacidad, y cobro de las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada del accidente del 9 de noviembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la acción. Se condenó a la aseguradora a abonar la suma de $ 7.436.507,32 en concepto de capital. Se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 (en cuanto modificó el art. 48 de la ley 11.653), del art. 43 de la Resolución 298/17 SRT, del art. 1° del Decreto 334/96 y del Decreto 669/2019. Se dispuso la aplicación de intereses según la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348), y se fijó como suma definitiva por capital e intereses la de $ 26.706.966,86, con plazo de diez días para su depósito. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "el señor Gonzalo Sebastián Avalos, exhibe secuelas de un episodio en ocasión del trabajo con una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados del dieciocho con cuarenta y tres por ciento (18,43 %) de la escala obrera (Anexo Decreto 659/96 de la ley 24.557)."

Sobre el ingreso base, se afirmó que el art. 43 de la Res. 298/17 "pretende alterar la ley debido al excluir del valor mensual del ingreso base (VMIB) a las llamadas sumas 'no remunerativas'", y que "el órgano administrativo en este caso, se inmiscuye en un aspecto sustancial de la ley como es la composición del ingreso base -destacado solo al poder legislativo-".

Sobre la actualización, el voto del Dr. Paternico expresó que "el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), en su aplicación al caso debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, afecta el derecho de propiedad del reclamante e impide proveer una tutela judicial efectiva".

Sobre los intereses, el Dr. Laborde, en voto que fue acompañado por el Dr. Fernandez de Villegas en el punto, sostuvo: "debe aplicarse la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina". El Dr. Fernandez de Villegas adhirió "en el modo de actualización y liquidación de intereses al voto del Dr. LABORDE" a raíz del precedente "Galarza" (SCBA L. 132.729).

Respecto de la mayoría: el voto del Dr. Paternico proponía actualizar por RIPTE y aplicar tasa pura del 6%; el Dr. Laborde se apartó de la actualización por RIPTE y de la tasa del 6% y adoptó la tasa del sistema especial, lo que fue acompañado por el Dr. Fernandez de Villegas. En consecuencia, la solución de intereses según tasa BNA es la de la mayoría, mientras que el criterio de actualización RIPTE y tasa del 6% quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1.1, 2.a, 6.1, 8.2, 8.3, 11.3, 11.4, 12, 14.2.a, 14.2.b · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)art. 48 (ley 11.653)
  • Resolución 298/17art. 43
  • Decreto 334/96art. 1
  • Decreto 669/2019
  • Decreto 659/96art. Anexo
  • Decreto 717/96art. 6
  • Decreto 1278/00
  • Decreto 472/14
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CCyCNarts. 727, 730, 767, 768, 770, 771, 772, 886, 1747, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 75 inc. 22, 76, 99.3, 109, 121, 126

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