GRADASCHI NADIA BELEN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional por un accidente in itinere, reclamando las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 24,09% y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, del art. 43 de la Resolución SRT 298/17 y de otras normas, fijando los intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
Nadia Belén Gradaschi, becaria del Ministerio de Salud bonaerense, con funciones en el Hospital Zonal "Argentina Diego" de Azul y el Hospital Interzonal "Eva Perón" de General San Martín.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador auto asegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 7835/25), que había fijado una incapacidad del 2,30% por el accidente in itinere del 13 de agosto de 2024, y el cobro de las prestaciones dinerarias por ILPPD con intereses. La actora también reclamó incapacidad psicológica y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se establece una incapacidad psicofísica del 24,09% y se fija como suma de condena, por capital e intereses, $37.410.757,83, a depositar por el Fisco provincial dentro de los sesenta días de notificada la sentencia. Se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 (en cuanto modificó el art. 48 de la ley 11.653), del art. 43 de la Resolución SRT 298/17, del art. 1° del Decreto 334/96 y del Decreto 669/2019. Los intereses se cargan según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el art. 12 de la ley 24.557 (mod. ley 27.348).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como dato central, puedo advertir que no es eje de controversia que la señora Nadia Belén Gradaschi (DNI 42.177.027), se desempeñara como personal dependiente del Ministerio de Salud bonaerense (CUIT 30-62698339-8), como personal becario."
"No obstante, damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en itinerario del trabajo y padecido por la señora Nadia Belén Gradaschi en fecha 13 de agosto del 2024, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias que las diferimos para el tratamiento de la tercera cuestión del presente estamento procesal (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 decreto 717/96)."
"Esta norma es inconstitucional e inconvencional. El órgano administrativo en este caso, se inmiscuye en un aspecto sustancial de la ley como es la composición del ingreso base -destacado solo al poder legislativo-; altera los efectos de una norma de rango superior (Convenio 95 OIT), y contraría la jurisprudencia tejida en esta temática."
"De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, y la falta de enervación válida de sus conclusiones, concluyo en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados del quince con sesenta y seis por ciento (15,66%) de la escala obrera."
"Concluyo en que Nadia Belén Gradaschi padece una afección psicológica en la magnitud menoscabante señalada."
"Adhiero al voto de mis colegas con excepción de lo que en él se propone respecto de la utilización del índice RIPTE como mecanismo de actualización. En mi opinión, de acuerdo a lo normado por el art. 11 de la ley 27.348, que modificó el art. 12 de la ley 24.557, debe aplicarse la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
Nota de reglas: el voto del Dr. Laborde deja constancia de su disidencia parcial respecto del índice RIPTE. El Dr. Fernández de Villegas adhiere finalmente a su criterio sobre intereses. La mayoría resolvió el capital con ajuste y los intereses según la tasa del art. 12 LRT, de modo que esa es la solución que se consigna como resuelta.
Palabras clave: ILPPD; accidente in itinere; Ley de Riesgos del Trabajo; revisión de Comisión Médica; inconstitucionalidad; Decreto 669/2019; Convenio 95 OIT; ingreso base; intereses; Banco de la Nación Argentina.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1, 2, 6, 8, 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 47, 48
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 59, 89
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Ley 13.767 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 24, 54
- Ley 6719 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669
- Decreto 334art. 1
- Decreto 668
Fallos que cita
- BarriosSCBA · 18/04/2024
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