ARCE MARIA LAURA C/ ASCIACIÓN DANTE ALIGHIERI DE LAS FLORES Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la Asociación Dante Alighieri de Las Flores y sus directivos, y las partes presentaron un acuerdo conciliatorio para su homologación en los términos del art. 15 LCT. El Tribunal desestimó la homologación por considerar que la forma de pago, totalmente en especie y a favor de terceros menores de edad, excedía el límite del 20% del art. 107 LCT y no constituía una justa composición de los derechos de las partes.
¿Quién es el actor?
María Laura Arce, quien reclamó haber sido empleada en relación de dependencia como representante legal del Colegio Dante Alighieri de Las Flores, desde julio de 2015, con despido notificado el 22/05/2025, y reclamó indemnizaciones, multas y la extensión de responsabilidad a los directivos, por la suma provisoria de $ 49.080.720.
¿A quién se demanda?
la Asociación Dante Alighieri de Las Flores, que negó la relación laboral, y los directivos Valentín José Miguel Caputo, Mariano Álvarez Machado y Eleonora María Isabel Caputo, que plantearon la falta de legitimación pasiva.
Objeto del acuerdo: las partes conciliaron por $ 46.685.000 (base arancelaria), pactando que la actora limita su reclamo al monto que correspondería abonar a Tapia Tiziano Agustín, Peregrina María Emilia y Peregrina Juana por cuotas, inscripciones, matrículas y aguinaldos durante toda su instrucción primaria y secundaria, sin que dichas personas abonen suma alguna a la asociación.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal desestimó el pedido de homologación del acuerdo tal como fue presentado, no impuso costas de la incidencia y dispuso la continuación de los autos según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha definido homologación como la confirmación que el juez otorga a ciertos actos o convenios de las partes con el objeto de darles firmeza... en el derecho laboral tiene una importancia específica y sustancial ya que, según mandato legislativo, los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos, se ha alcanzado una justa composición, de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT)."
"Puede inferirse del modo de cumplimiento pactado que, existe un ciento por ciento (100%) de pago en especie, sumado al excesivo alea que supone el tránsito por toda la educación primaria y secundaria de los nietos de la actora, quién por otra parte, no se erige como beneficiaria del acuerdo conciliatorio, sino más bien que, está designando a terceros menores de edad (sus nietos) como titulares de un derecho creditorio pactado totalmente en especie."
"...el art. 107 LCT lo limita al 20 %. Pero aun las indemnizaciones derivadas de un contrato de trabajo, considero que asimilan también el carácter alimentario que se le reconoce a los salarios..."
"...tal como está presentado el modo de llevarse a cabo el cumplimiento del crédito válidamente acordado ($ 46.685.000), totalmente en especie y en favor de terceros (menores de edad) distintos de la persona accionante y beneficiaria, con el agregado de un alea excesivo en su línea de tiempo, a mi juicio no puede recibir homologación, en la inteligencia de que no advierto la existencia de una justa composición de los derechos e intereses de las partes en disputa (art. 15 LCT)."
Los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Paternico, por lo que la decisión es unánime.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 36.1, 137
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. Anexo Único art. 5 II
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. Anexo I art. 5
- CCT Convenio 95 OIT
- Ley 20.744
Fallos que cita
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