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Primera Instancia

BONIFACICH, NORMA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Norma Alicia Bonifacich reclamó contra la ANSES el reajuste de su haber previsional, que a su criterio había sido determinado sin la debida actualización de sus remuneraciones en actividad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas, y las costas fueron impuestas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021444/2025
Jubilacion Reajuste de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal Costas a la anses.

¿Quién es el actor?

Norma Alicia Bonifacich, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente, con beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC y PAP desde el 26/01/2017).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; la ANSES debe pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas desde el 26/09/2022 (dos años antes del reclamo administrativo del 26/09/2024, art. 82 ley 18.037), con intereses a tasa pasiva del BCRA; costas a la demandada; honorarios de la parte actora diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Haber inicial: el Tribunal se remite a los fundamentos del precedente "Vera, Luis c/ ANSES" (Nº 60223/2017), y para beneficios de la ley 27.426 aplica la actualización del art. 3 de dicha ley o, de corresponder, la ley 27.609; el nuevo haber nunca puede ser inferior al efectivamente percibido.

Movilidad: "deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609", según la fecha de adquisición del derecho.

Inconstitucionalidad de la ley 27.609: el Tribunal sostiene que "la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia", y cita "Badaro" (CSJN, 2006) y "Salamanco" (CFSS, Sala III): "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta". Por ello el planteo es rechazado.

Topes: se difiere su tratamiento a la etapa de liquidación, siguiendo "Monzo" (CSJN), por ser prematuro en este estadio.

Art. 24 ley 24.241: abstracto, porque los años de servicios con aportes no exceden el tope legal.

Ganancias: se adhiere a "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y "García Blanco", "Alazraki", en virtud del deber de conformar las decisiones a la CSJN.

Inconstitucionalidades varias: se rechazan por falta de suficiente fundamentación, con cita de Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423.

Prescripción: admitida respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), conforme "Alonso, Juan José" (CSJN, 2007).

Costas: se imponen a la demandada, con base en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (CSJN, 2023) sobre la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463arts. 15, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 52, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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