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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PUCHETTA, JOSE MARIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de sentencia contra José María Puchetta por el cobro de una suma reclamada en la demanda, sus intereses y costas. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, ante la falta de comparecencia del demandado tras la intimación de pago y citación para oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses de ley, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 008408/2023
Ejecucion de sentencia Cobro de pesos Intereses de ley Incomparecencia del demandado Excepciones Llevar adelante la ejecucion Costas Cpccn art. 502 Art. 505 Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

José María Puchetta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos/sumas de dinero, en ejecución de sentencia, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución de sentencia hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital e intereses de ley, conforme la planilla que practicará la actora. Costas a la demandada vencida. Diferimiento de la regulación de honorarios para su oportunidad. Se dispuso informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme Acordada CSJN 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiéndose cumplido en esta litis la intimación de pago y citación del demandado para oponer excepciones, el mismo no comparece ante este Juzgado. Encontrándose vencido el término de ley y estando cumplidos los 'trámites irrenunciables' (cfr. art. 502, 505 y conc. del C.P.C.C.N.) en su mérito, RESUELVO: I) Mandar llevar adelante la presente EJECUCION DE SENTENCIA hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital e intereses de ley, conforme la planilla que practicará la actora. Imponer las costas a la demandada vencida."

La decisión se funda en la incomparecencia del demandado al término para oponer excepciones, con cumplimiento de los trámites irrenunciables previstos en los arts. 502 y 505 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 502, 505 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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