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Cámara de Apelaciones

OBERTI, GUSTAVO DANIEL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto que afectaba el haber jubilatorio del actor en una acción meramente declarativa contra la AFIP. El tribunal impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo fijado en primera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 028799/2023/CA001
Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Costas Honorarios Regla de imposicion de costas a la parte vencida Ley 27.423 Afip Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Oberti.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de un tributo que impacta en el haber jubilatorio del contribuyente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la demandada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdos de fechas 08 de febrero de 2023 y 08 de marzo de 2023 (...), a los que cabe remitir por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."

Sobre costas: "Para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa." Se cita que "los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal", criterio aplicable por analogía, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida e imponerle las de alzada.

Sobre honorarios: "En el caso resulta de aplicación el mínimo del referido artículo 48 de la Ley arancelaria, dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad." Se consideran los factores del artículo 16 de la ley 27.423 y "se estima que lo regulado al letrado de la parte actora representa una retribución adecuada, por lo que corresponde rechazar los agravios planteados por la recurrente."

La Dra. Vidal, en su voto, aclara que "la vía utilizada por la parte actora" fue resuelta en sus precedentes de la Sala B, y que las costas de la alzada se imponen en virtud de los fundamentos del precedente ESQUIVEL, DOMINGO ALFREDO C/ AFIP.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 37, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
  • Recurso Queja Nº 2 - GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986CSJN · 11/11/2025
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