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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: SAN JUAN, FABIAN HIPOLITO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La ANSeS apeló la ejecución de sentencia previsional promovida por un jubilado, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal, el plazo de cumplimiento, las costas y los honorarios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, remitiéndose a precedentes análogos de la Sala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023412/2020/1/CA002
Ejecucion de sentencia previsional Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Formula de calculo derogada Anses Costas de alzada Honorarios profesionales Derechos de personas vulnerables Economia procesal Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Fabián Hipólito San Juan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia previsional, con cuestionamientos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según la fecha de adquisición del beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había aprobado la planilla practicada, rechazado las excepciones, mandado llevar adelante la ejecución y regulado honorarios. Impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). La Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Pineda, por lo que la decisión fue unánime entre los dos magistrados que votaron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada a la fórmula de cálculo de la PBU que se encuentra derogada a la fecha de adquisición del beneficio del actor, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada en los autos Nº FRO 64793/2018 (…) y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 01 de octubre de 2024 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal, por lo tanto, se debe desestimar la presente queja."

> "En relación a los demás planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 (…) Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal."

> "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la actualización de la PBU, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación del honorario del profesional interviniente, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."

> Asimismo, el voto preopinante, al tomar en consideración que las cuestiones previsionales involucran derechos de personas vulnerables, puso de resalto precedentes de la Sala para agilizar el trámite, reducir la litigiosidad y evitar recursos inconducentes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D´AGOSTINO, CARLOS ROBERTO c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA A · 01/10/2024
  • ALBERTENGO, Roberto E. c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA A · 03/11/2023
  • ORTIZ, Elvira Adriana c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA B
  • CAPOZZA, Leonardo Marcelo c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA B
  • SIMARI, Osvaldo Antonio c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA B
  • TAJAN, Roberto c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA B
  • GOTTIG, Miguel Angel c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA B
  • KAPLAN, Julio Daniel c/ ANSeSCNFED ROSARIO SALA B

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