Incidente Nº 1 - ACTOR: CORDERO, CLEMENTE JUAN RAMON DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La ANSeS apeló la ejecución previsional promovida por el actor, reclamando el reajuste de rentas por moratoria, la PBU, el tope del artículo 25 de la ley 24.241 y el impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3 de la ley 24.463, por no verificarse el presupuesto fáctico del precedente Actis Caporale.
¿Quién es el actor?
CORDERO, CLEMENTE JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia previsional (expediente FRO 38326/2019, incidente Nº 1, originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Rosario, Sala "A", por mayoría de sus integrantes presentes, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3 de la ley 24.463 según lo resuelto en el considerando 4.1; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la planilla: "la ANSeS carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que, si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos del perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal."
Sobre las rentas regularizadas por moratoria: "el perito en su planilla no reajustó aquellos aportes, sino, como lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de ANSeS, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada."
Sobre el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463: "de la liquidación practicada por el perito contador surge que el haber reajustado del actor no alcanza, en ninguno de los períodos comprendidos, el haber máximo fijado en la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado respecto de dicho precepto, toda vez que no se verifica en autos el presupuesto fáctico que dio sustento a la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el precedente 'Actis Caporale'."
Sobre el impuesto a las ganancias: se remitió al precedente "García" de la CSJN (26/03/2019) y a lo resuelto por esta Sala en "Calderón", sin que la accionada lo rebatiera.
Sobre los intereses moratorios: "de la planilla aprobada no surge el pago de estos."
La Dra. Andalaf Casiello concordó con la solución del Dr. Pineda en cuanto a la retención de ganancias y adhirió al voto preopinante en lo restante.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
- VillanustreCSJN
- MaklerCSJN
- GarcíaCSJN · 26/03/2019
- QuirogaCFSS Sala I · 30/04/2010
- CalderónCFR Sala A · 25/08/2022
- PulciniCSJN · 26/10/1989 · Fallos 212:51
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