RAJOY, LIDIA HAYDEE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora Lidia Haydee Rajoy reclamó a la ANSeS el beneficio de retiro transitorio por invalidez, que le había sido denegado pese a un dictamen de incapacidad del 70%. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Lidia Haydee Rajoy.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución RLI-F 00578/21, que denegó el retiro transitorio por invalidez, con pago de haberes previsionales desde la solicitud, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al análisis de la cuestión, cabe señalar que la Sra. Rajoy solicitó ante la ANSeS el beneficio de retiro por invalidez y en el trámite administrativo previo, el organismo verificó el cumplimiento de los requisitos de aportes y dispuso su evaluación ante la Comisión Médica local, quien dictaminó un 70,00% de incapacidad laboral, concluyendo, en consecuencia, que reunía la condición prevista en el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez. No obstante, ello, le denegó el beneficio solicitado por considerar que la titular cuenta con afiliaciones a monotributo y con dos reinscripciones, no obrando constancia sobre la declaración de salud presentada oportunamente."
"En dichos precedentes se analizó la normativa establecida en el Decreto 300/97 y se declaró su inaplicabilidad, por cuanto no surge constancia de notificación al actor, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud. Por lo tanto, corresponde desestimar los planteos efectuados por la demandada y confirmar la sentencia apelada."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 300/97
- Decreto 460/99
- DNU 157/2018art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Morales, Blanca AzucenaCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- Escobar, Daniel Eduardo c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986CAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA A · 27/02/2024
- Kowalski, Carla Mariela c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986CAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 08/04/2022
- Sanabria, Graciela Mónica c/ ANSeS s/ PensionesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO SALA B · 24/06/2025
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