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ESCOBAR, DANIEL EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda por denegación del beneficio de retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio, al considerar que no correspondía exigir la presentación de la declaración jurada de salud.

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Otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la ANSeS que otorgara el beneficio solicitado. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El artículo 48 de la ley 24.241 establece los requisitos para acceder al beneficio de retiro por invalidez, entre los que no se encuentra la presentación de la declaración jurada de salud.
- Si bien el Decreto 300/97 exige la presentación de la declaración jurada de salud para los trabajadores autónomos que se incorporan al SIJP, el actor se encontraba exceptuado de dicha obligación al haber cesado como trabajador dependiente menos de 12 meses antes de afiliarse como monotributista.
- La ANSeS no consideró este extremo alegado por el actor en el formulario de solicitud, lo que torna arbitraria su decisión de denegar el beneficio por falta de presentación de la declaración jurada.

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