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Cámara de Apelaciones

POCHETTINO, LUIS MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor, Luis Martín Pochettino, impugnó mediante recurso directo el dictamen de la Comisión Médica Central que le asignó una incapacidad inferior al 66% exigido para el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Rosario confirmó el dictamen tras una nueva pericia del Gabinete Interdisciplinario que fijó la incapacidad total en 55,75%, y declaró inconstitucional de oficio el artículo 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
CSS 039513/2025/CA002
Retiro por invalidez Incapacidad laboral Comision medica central Recurso directo Ley 24.241 Art. 48 inc. a Gabinete interdisciplinario Pericia medica Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

Luis Martín Pochettino.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retiro transitorio por invalidez (art. 48 inc. a y art. 49 inc. 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, rechazó el recurso directo del actor y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, por considerar no acreditada una incapacidad superior al 66%. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 (siguiendo "Morales, Blanca Azucena", Fallos 346:634), distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios a la Dra. Natalia Soledad Garraza en $529.955 (5 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en autos se desprende que la Comisión Médica Nº: 007 - Rosario determinó que el actor presentó un 42.00% de incapacidad laboral, por lo que consideró que no reunía las condiciones médico-previsionales exigidas en el inciso (a) del Art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez."

"En tales condiciones, no puede soslayarse el valor probatorio que posee el dictamen emitido por las integrantes del Gabinete Interdisciplinario de esta Alzada, no sólo por tratarse de profesionales de la salud especializadas en este tipo de pericias -integrantes de un cuerpo interdisciplinario- sino porque al momento de formular las conclusiones, contaban con los dictámenes de la Comisión Médica de Rosario y de la Comisión Médica Central, la documentación médica incorporada al expediente y los resultados de los exámenes practicados por el propio Gabinete."

"Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad arribado por el Gabinete Interdisciplinario, corresponde confirmar el dictamen recurrido y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241 no se encuentra acreditada por no superar el 66% establecido por art. 48 de la ley 24.241."

"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Decreto 478art. Anexo I
  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Giménez Rosa E. c/ Comisión Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo Ley 24.241CSJN
  • Morales, Blanca AzucenaCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
  • FERNANDEZ, Luisa Ester c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez (art. 49 P.4. Ley 24.241)CFSS Sala B · 19/06/2026

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