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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: BERTANI, RICARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, revocó la aprobación de la planilla de liquidación de un retroactivo previsional y ordenó al perito contador recalcularlo, tomando el suplemento dinerario como parte del haber. Por mayoría, confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo reconocido en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 008874/2019/1/CA002
Retroactivo previsional Ejecucion de sentencia Pbu Suplemento dinerario Impuesto a las ganancias Haberes percibidos Pami Liquidacion pericial Movilidad jubilatoria Litigiosidad previsional

¿Quién es el actor?

Ricardo Bertani.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional; cuestionamientos de la demandada a la liquidación del retroactivo (actualización de la PBU, haberes percibidos, retención de ganancias, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

se revocó la aprobación de la planilla practicada y se ordenó al perito contador confeccionar nuevamente el anexo del retroactivo en cinco días, tomando los haberes efectivamente percibidos por el actor. Se desestimó la queja sobre el reajuste de la PBU, se rechazó la queja sobre la retención del impuesto a las ganancias y se difirió el estudio de costas y honorarios hasta que exista liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados 'LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional' y por la Sala 'B' en la causa FRO 25922/2016 caratulada 'ANTONELLI, Ricardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios'."

Sobre los haberes percibidos: "aquellos que se perciben como 'subsidios' 'apoyos' 'ayuda' que son abonados por el Pami ... no deben ser tenidos en cuenta, porque tienen un carácter excepcional destinado a incrementar la capacidad económica de afiliados en situación de vulnerabilidad social. ... aquellas sumas extraordinarias que formen parte del haber (ejemplo 'suplemento por movilidad', 'suplemento dinerario') por su naturaleza, deben ser tenidas en cuenta." Tras acceder al sistema informático del organismo, se verificó que "la diferencia radica en el suplemento dinerario", por lo que "corresponde revocar la aprobación de la liquidación practicada en autos", dado que "el recalculo del haber y su movilidad fueron correctamente confeccionados por el contador actuante, tomando los haberes efectivamente percibidos por el actor."

Sobre ganancias: el Dr. Pineda remitió al precedente "García" de la CSJN (26/03/19) y a la causa "CALDERON" de esta Sala. La Dra. Andalaf Casiello sostuvo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos", mientras que la Dra. Vidal, con adhesión a la inaplicabilidad, sostuvo la extensión del criterio de la CSJN en "García, Marta Susana c/ ANSeS" y "Dattorre" (10/09/2020) y "Villamayor" (17/09/2020).

Justificación general: "La solución propuesta se impone a fin de reducir la enorme litigiosidad conocida en materia previsional ... teniendo en cuenta los derechos previsionales en juego ... amparado por distintos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos la 'Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores' ... y recordando que mediante acordada 5/2009 la CSJN adhirió a las '100 Reglas de Brasilia'."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

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