JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FLEITES, HUGO ANTONIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUB Y PENS (PAMI) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El Juzgado Federal de Rosario 2 declaró abstracta la pretensión de amparo tras el fallecimiento del actor e impuso las costas a la demandada, por cuanto el cumplimiento se produjo recién como consecuencia de la medida cautelar dictada en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 033203/2026
Amparo Abstraccion Cuestion abstracta Costas Art. 14 ley 16.986 Medida cautelar Cumplimiento tardio Honorarios Ley 27.423 Fallecimiento del actor

¿Quién es el actor?

Parte actora en la acción de amparo (fallecido durante el proceso, según lo denunciado en autos).

¿A quién se demanda?

La demandada en la acción de amparo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de amparo, cuyo contenido concreto no surge del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que se ha tornado abstracto el pronunciamiento sobre la pretensión deducida; se impusieron las costas a la demandada (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios a la Dra. Jacqueline Paradot en 10 UMA, equivalentes a $1.059.910.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, siendo que las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 300:884), entiendo que la cuestión controvertida en autos ha devenido abstracta, debido a que, durante el transcurso del proceso, la situación fáctica se modificó de tal manera que, además de tornar estéril la intervención judicial, no se encuentra subsistente con la entidad suficiente a los fines de justificar la vía del amparo."

"En los presentes se advierte que el cumplimiento por parte de la demandada no fue espontáneo sino como consecuencia de la medida cautelar dictada en autos; por lo que no se verifica razón alguna para eximirla de costas, en la medida en que el peticionante se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por su conducta omisiva."

Cita, con igual criterio, a la Cámara Federal de Apelaciones: "La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esta forma."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial)art. 4
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Fallos 300:884CSJN
  • Parola, Agustina (en rep. de Parola, Ángel) c/ OSTEL s/ Amparo contra actos de particularesCámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A · 06/08/2021
  • Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional y otros s/ Acción de amparoCSJN
  • AKERMAN, Laura s/ Amparo ley 16.986Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B · 30/07/2021

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.