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Primera Instancia

BENAS, LIDIA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La jubilada Lidia Benas promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y se le restituyan las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso y ordenó el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 019309/2025
Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Articulo 79 inc. c) ley 20.628 Garcia (fallos 342:411) Vulnerabilidad Capacidad contributiva Prescripcion quinquenal Costas.

¿Quién es el actor?

Lidia Benas, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto de sus haberes jubilatorios, y restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) para este caso, ordenó a la demandada abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto con el interés de la tasa pasiva promedio del B.C.R.A., e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tal motivo, y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de nuestra Excma. Cámara Federal de Apelaciones y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en innumerables causas con posterioridad al dictado del referido fallo 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos:342:411) y aún cuando su jurisprudencia no obliga a los tribunales inferiores en casos análogos, considero que la prescindencia y/o desconocimiento en esta instancia de su doctrina importaría un riesgo en la creación inoficiosa de cuestiones cuyo resultado es a todas luces previsible y aparejaría en consecuencia, un dispendio de actividad incompatible con el adecuado servicio que debe prestar la administración de justicia."

"Así pues, a modo de ejemplo, obsérvese que en la causa 'Alazraki', en la cual, el actor jubilado tenía 53 años de edad, no había invocado cuestiones de salud y el porcentaje de retención en concepto de impuesto a las ganancias representaba el 11,92% de su haber, el máximo tribunal consideró pertinente aplicar la solución vertida en el antecedente mencionado 'García'."

"En consecuencia, del análisis de los precedentes jurisprudenciales –similares al sub examine– resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego del aludido fallo 'García' se advierte sin hesitación que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto."

Sobre las costas, el fallo señala: "tal temperamento importa un cambio de criterio a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guardia, Víctor Hugo c/ AFIP s/ amparo Ley 16.986' (Fallos: 348:1540), cuya doctrina resulta aplicable al caso, en tanto no se verifica en autos la configuración de un supuesto de excepción que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota."

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