CANALE, ANDRES ATILIO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por retenciones que afectan el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de la demandada, hizo lugar al recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando la devolución únicamente de lo retenido por los períodos no prescriptos, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Canale, Andrés Atilio (accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias que afectan el haber jubilatorio; se solicitó la devolución con prescripción quinquenal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, resolvió: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada; hacer lugar al recurso interpuesto por la actora; revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, debiéndose proceder a la devolución únicamente de lo retenido por los periodos no prescriptos; imponer costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; regular honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia; insertar, hacer saber, publicar y devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de agravio."
"Por tanto, corresponde revocar parcialmente la sentencia en cuanto dispuso reintegrar las sumas que se hubieren retenido desde la interposición de la demanda, debiéndose proceder con la devolución de lo retenido por los periodos no prescriptos."
"…para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa. ... Por lo que corresponde imponer las costas de primera instancia y de la alzada a la demandada vencida."
Además, la Cámara aplicó jurisprudencia propia y de la Corte Suprema, remitiendo a autos precedentes (p. ej. FRO 42397/2019; FRO 18958/2020; y fallo CSJN “GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986”). No hubo voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría.
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